Resolución Sub Gerencial N.° 007 - 2024 - GRTPECUS/SGPEFP/RENEEIL
RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL Nº 007 - 2024 - GRTPECUS/SGPEFP/RENEEIL
15 de marzo de 2024
PRIMERO: Que, la intermediación laboral que lnvolucra ai personal que labora en el centro de trabajo o de operaciones de la empresa usuarias sólo procede cuando mediante supuestos de temporalidad y complementariedad; y que los trabajadores destacados a una empresa usuaria no pueden prestar servlclos que impliquen la ejecución permanente de la actividad principal de dicha empresa; de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley Nº 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores: