Resolución Sub Gerencial N.° 006-2024- GRTPECUS/SGPEFP/RENEEIL
RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL Nº 006-2024- GRTPECUS/SGPEFP/RENEEIL
6 de marzo de 2024
PRIMERO: Que, la intermediación laboral que involucra al personal que labora en el centro de trabajo o de operaciones de la empresa usuarias sólo procede cuando mediante supuestos de temporalidad y complementariedad; y que los trabajadores destacados a una empresa usuaria no pueden prestar servicios que impliquen la ejecución permanente de la actividad principal de dicha empresa; de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servidos y de las cooperativas de trabajadores: