Resolución Sub Gerencial N.° 004 - 2024 - GRTPECUS/SGPEFP/RENEEIL
RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL Nº 004 - 2024 - GRTPECUS/SGPEFP/RENEEIL
9 de febrero de 2024
PRIMERO:
Que, la intermediación laboral que involucra al personal que labora en el centro trabajo o de operaciones de la empresa usuarias sólo procede cuando mediante supuestos temporalidad y complementariedad; y que los trabajadores destacados a una empresa usuaria pueden prestar servicios que impliquen la ejecución permanente de la actividad principal de empresa; de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley Nº 27626, Ley que regula actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores: