Resolución Sub Gerencial N.° 003 - 2024 - GRTPECUS/SGPEFP/RENEEIL
RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL Nº 003 - 2024 - GRTPECUS/SGPEFP/RENEEIL
31 de enero de 2024
PRIMERO: Que, la intermediación laboral que involucra. al personal que labora en el centro de trabajo o de operaciones de la empresa usuarias sólo procede cuando mediante supuestos de temporalidad y complementariedad; y que los trabajadores destacados a una empresa usuaria no pueden prestar servicios que impliquen la ejecución permanente de la actividad principal de dicha empresa; de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley Nº 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servlcíos y de las cooperativas de trabajadores: