Resolución Sub Gerencial N.° 001-2024-GRTPECUS-SGPEFP-RENEEIL

RESOLUCION SUBGERENCIAL N° 001-2024-GRTPECUS-SGPEFP-RENEEIL

5 de enero de 2024

PRIMERO: Que, la intermediación laboral que involucra al personal que labora en el centro de trabajo o de operaciones de la empresa usuarias sólo procede cuando mediante supuestos de temporalidad y complementariedad; y que los trabajadores destacados a una empresa usuaria no pueden prestar servicios que impliquen la ejecución permanente de la actividad principal de dicha empresa; de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley Nº 27626, Ley que regula la. actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores:
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