Plazo de Huelga | RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL N° 025-2025-GR CUSCO/GRTPE/SGTDF

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22 de julio de 2025

Por tanto, en mérito de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N° 017-2012-TR, se resuelve:

PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE la declaración de huelga comunicada por los representantes del “Sindicato de Trabajadores de la Dirección Regional de Educación – UGELES del Cusco” presentada mediante Oficio N° 033-2025-SITRADREC-DL 276 con Registro de Mesa de Partes N° 4102 de fecha 22 de julio del 2025.

SEGUNDO: Poner en conocimiento de los interesados que la presente resolución puede ser objeto de impugnación en la forma prevista en el artículo 74 del Decreto Supremo N° 010-2003-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

TERCERO: Se recomienda a los administrados utilizar adecuadamente la denominación de la organización sindical, esto es: “Sindicato de Trabajadores de la Dirección Regional de Educación – UGELES del Cusco”, tal como se lee de la constancia de aprobación automática obrante en el expediente de registro sindical N° 020-2004. Notifíquese y Hágase Saber.
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