¿Cómo Denunciar Un Caso de Acoso Sexual Laboral?

COMO DENUNCIAR UN CASO DE ACOSO SEXUAL LABORAL
1. La denuncia puede ser verbal o escrita.
1. La denuncia puede ser verbal o escrita.
2. Toda denuncia debe ser recibida sea por la ORH o la ST PAD.
3. Puede ser anónima y de preferencia contener: identificación de víctima, agresor/a, contexto de los hechos.
CANALES DE ATENCIÓN PARA PRESENTAR DENUNCIA
Sí conoces o eres víctima de algún caso de hostigamiento sexual laboral en la GREMH del Gobierno Regional Cusco, puedes presentar la denuncia en:
GORE CUSCO (Av. Tomasa Ttito Condemayta N°. 1101 - Wanchaq)
A. Al responsable de la recepción de denuncias de la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos (SGGRH) del GORE CUSCO.
Sí conoces o eres víctima de algún caso de hostigamiento sexual laboral en la GREMH del Gobierno Regional Cusco, puedes presentar la denuncia en:
GORE CUSCO (Av. Tomasa Ttito Condemayta N°. 1101 - Wanchaq)
A. Al responsable de la recepción de denuncias de la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos (SGGRH) del GORE CUSCO.
1.- Abog. Judit Avilés Chapallma.
Oficina de Unidad Funcional de Gestión de Capacitación de la SGGRH.
Celular: 935-003151
2.- Lic. Rossana Beatriz Lasema Gallegos.
Oficina de Unidad Funcional de Relaciones Humanas y Sociales de la SGGRH.
Celular: 987-890697
Oficina de Unidad Funcional de Gestión de Capacitación de la SGGRH.
Celular: 935-003151
2.- Lic. Rossana Beatriz Lasema Gallegos.
Oficina de Unidad Funcional de Relaciones Humanas y Sociales de la SGGRH.
Celular: 987-890697
B. Al responsable de la recepción de denuncias de la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario del GORE CUSCO.
1,- Abog. Leonor Vicky Paricahua Pineda.
Oficina de Secretaria Técnica STPAD.
Celular: 963-082330
1,- Abog. Leonor Vicky Paricahua Pineda.
Oficina de Secretaria Técnica STPAD.
Celular: 963-082330
Horario de atención:
Lunes a viernes de 8:00 a 13:00 horas – 14:00 a 16:30 horas
SERVIR: Teléfono: 01 2063370 Anexo 2522
A. Teléfono: 0800 00176 (línea gratuita)
B. Correo: estadosinacoso@servir.gob.pe
SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL LABORAL
Las sanciones principales que pueden imponerse a los servidores/as civiles por la comisión de una falta son:
• Amonestación escrita.
• Suspensión entre uno (1) y trescientos sesenta y cinco (365) días.
• Destitución.
La sanción debe ser razonable, es decir contar con una adecuada proporción entre la sanción y la falta, según su menor o mayor gravedad. Su aplicación no necesariamente es correlativa.
SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL LABORAL
Las sanciones principales que pueden imponerse a los servidores/as civiles por la comisión de una falta son:
• Amonestación escrita.
• Suspensión entre uno (1) y trescientos sesenta y cinco (365) días.
• Destitución.
La sanción debe ser razonable, es decir contar con una adecuada proporción entre la sanción y la falta, según su menor o mayor gravedad. Su aplicación no necesariamente es correlativa.