Resolución Gerencial N.° RG-N.°053-2023-GR
Resolución Gerencial N° 053-2023 de la Gerencia de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía
11 de diciembre de 2023
ARTICULO PRIMERO. –SUSPENDER, la actividad de Canotaje Turístico a partir del 11 de diciembre del 2023 hasta el 31 de Marzo del 2024 en los lugares y secciones del Río Vilcanota - Urubamba - Bajo Urubamba declarados aptos para la práctica de Canotaje Turístico en la Región Cusco autorizados y ratificados por Resolución Directoral N° 025-2018-GR/DIRCETUR-CUSCO de acuerdo a las siguientes zonas y secciones:
ARTICULO SEGUNDO. –SUSPENDER, la actividad de Canotaje Turístico en los lugares y secciones del Río Apurímac declarados aptos para la práctica de Canotaje Turístico en la Región Cusco autorizados y ratificados por Resolución Directoral N° 025-2018-GR/DIRCETUR-CUSCO, a partir del 11 de diciembre del 2023 hasta el 31 de Marzo del 2024 de acuerdo a las siguientes zonas y secciones:
ARTICULO TERCERO. – SUSPENDER, la actividad de Canotaje Turístico en los lugares y secciones del Río Pillcopata declarados aptos para la práctica de Canotaje Turístico en la Región Cusco autorizados y ratificados por Resolución Directoral N° 025-2018-GR/DIRCETUR-CUSCO, a partir del 11 de diciembre del 2023 hasta el 31 de Marzo del 2024 de acuerdo a las siguientes zonas y secciones:
ARTICULO CUARTO. – MANTENER, abierto para el desarrollo de la actividad de Canotaje Turístico en los lugares y secciones del Río Vilcanota - Urubamba declarados aptos para la práctica de Canotaje Turístico en la Región Cusco autorizados y ratificados por Resolución Directoral N° 025-2018-GR/DIRCETUR-CUSCO, las cuales estarán sujetas a evaluación y fiscalización por el ente rector de acuerdo a las siguientes zonas y secciones:
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES GERENCIALES