Comunicado
Comunicadocomunicado


Fotos: O.COM
18 de octubre de 2024 - 4:49 p. m.
- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 30° del Reglamento de Establecimientos
Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-SA y sus modificatorias, los establecimientos farmacéuticos de la jurisdicción de la DIRESA Callao deben registrarse en el Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos, a cargo de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), así como suministrar información sobre los precios de su oferta comercial de productos farmacéuticos.
- Es así que, el área responsable del seguimiento al cumplimiento de reporte de precios en el Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos (SNIPPF), de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas de la DIRESA Callao, remite la relación de establecimientos farmacéuticos que no reportaron los precios a través del portal web del Observatorio de Precios de
Medicamentos (OPM).
- En ese sentido, teniendo en cuenta la documentación de sustento, las consideraciones precedentes, las normas sanitarias vigentes y en observancia de los principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad y tipicidad, la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas, órgano encargado de la fase de instrucción del procedimiento sancionador, actuando conforme a sus atribuciones y en cumplimiento a lo dispuesto en el Texto único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo general, al literal e) del artículo 135° del Decreto Supremo N° 014-2011-SA y sus modificatorias como norma especial, el artículo 52° de la Ley N° 29459, aplicará lo estipulado en las infracciones N° 65, 66, 67 y 68 del Anexo 01 - "Escala por Infracciones y Sanciones a los Establecimientos Farmacéuticos y No Farmacéuticos" aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-SA - Reglamento de Establecimientos
Farmacéuticos y su modificatoria (D.S. N° 033-2014-S.A.)
-Se informa para los fines pertinentes.
Bellavista, 05 de agosto de 2024
Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas
https://www.facebook.com/photo/?fbid=890866326402621&set=a.252885990200661
Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-SA y sus modificatorias, los establecimientos farmacéuticos de la jurisdicción de la DIRESA Callao deben registrarse en el Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos, a cargo de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), así como suministrar información sobre los precios de su oferta comercial de productos farmacéuticos.
- Es así que, el área responsable del seguimiento al cumplimiento de reporte de precios en el Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos (SNIPPF), de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas de la DIRESA Callao, remite la relación de establecimientos farmacéuticos que no reportaron los precios a través del portal web del Observatorio de Precios de
Medicamentos (OPM).
- En ese sentido, teniendo en cuenta la documentación de sustento, las consideraciones precedentes, las normas sanitarias vigentes y en observancia de los principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad y tipicidad, la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas, órgano encargado de la fase de instrucción del procedimiento sancionador, actuando conforme a sus atribuciones y en cumplimiento a lo dispuesto en el Texto único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo general, al literal e) del artículo 135° del Decreto Supremo N° 014-2011-SA y sus modificatorias como norma especial, el artículo 52° de la Ley N° 29459, aplicará lo estipulado en las infracciones N° 65, 66, 67 y 68 del Anexo 01 - "Escala por Infracciones y Sanciones a los Establecimientos Farmacéuticos y No Farmacéuticos" aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-SA - Reglamento de Establecimientos
Farmacéuticos y su modificatoria (D.S. N° 033-2014-S.A.)
-Se informa para los fines pertinentes.
Bellavista, 05 de agosto de 2024
Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas
https://www.facebook.com/photo/?fbid=890866326402621&set=a.252885990200661