Resolución Directoral N.° 219-2025-GRC/DIRESA/DG

23 de abril de 2025

NO HABER MÉRITO PARA IMPONER SANCIÓN ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA, a la servidora María Trinidad AGUIRRE ESCOBAR, respecto de la comisión de la falta disciplinaria tipificada en el numeral 98.3 del artículo 98° del Reglamento General de la Ley N° 30057-Ley del Servicio Civil; el cual establece “La falta por omisión consiste en la ausencia de una acción que el servidor o ex servidor civil tenía la obligación de realizar y estaba en condiciones de hacerlo”, al no determinarse la responsabilidad administrativa y consecuentemente, ARCHIVESE el procedimiento administrativo disciplinario que se le instauró, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

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