Resolución Ejecutiva Regional N.° D326-2024-GR.CAJ/GR
11 de setiembre de 2024
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, la Nulidad de Oficio del Procedimiento de Selección de la Licitación Pública - LP-SM-4-2024-GR.CAJ-1, cuyo objeto de contratación es la EJECUCIÓN DE OBRA: "REPARACION DE VIAS VECINALES; EN EL(LA) TRAMO: CENTRO POBLADO CHUGUR, VISTA ALEGRE Y CASERIO JADIBAMBA, DISTRITO DE HUASMIN, PROVINCIA CELENDIN, DEPARTAMENTO CAJAMARCA CON CUI N° 2576952”, al haberse vulnerado el Libertad de Concurrencia, Competencia, los lineamientos de Bases Estándar, el principio de Transparencia y la Directiva Nº 012-2017-OSCE/CD; y en tal sentido, nos encontramos bajo presupuestos de nulidad, al advertirse la contravención a la normatividad en materia de contrataciones del estado, regulada en el numeral 44.1 y 44.2 del artículo 44 del TUO de la LCE – Ley N° 30225 y sus modificatorias. Debiéndose retrotraerse el procedimiento de selección a la Etapa de Convocatoria, a efectos de posibilitar la subsanación de las observaciones advertidas, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.