Resolución Ejecutiva Regional N.° D30-2024-GR.CAJ/GR

31 de enero de 2024

ARTÍCULO PRIMERO: DELEGAR, en la Directora de la Oficina de Defensa Nacional, adicionalmente a las funciones inherentes a su cargo, las siguientes funciones:
1. Delegación en materia de contratación pública bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento:
a) Aprobación de Expedientes Técnicos de Inversiones, modificaciones de Expedientes Técnicos en sus diferentes componentes, aprobación de Expedientes Técnicos de IOARRs, modificaciones de Expedientes Técnicos de IOARRs en sus diferentes componentes, aprobación de documentos equivalentes de IOARRs y sus modificatorias, y aprobación de expedientes técnicos de Adicionales de Obra y/o Deductivo Vinculante de Obra, a cargo de la Oficina de Defensa Nacional.
b) Designar Comités de Recepción de Obra conforme a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en inversiones a cargo de la Oficina de Defensa Nacional.
c) Aprobar el Cambio de Profesionales en: Elaboración y Supervisión de Expedientes Técnicos, Ejecución de Obras y Supervisión de Obras, en inversiones a cargo de la Oficina de Defensa Nacional.
d) Autorizar la paralización total de la ejecución de obras que venga ejecutado la Sede del Gobierno Regional de Cajamarca, de inversiones a cargo de la Oficina de Defensa Nacional.
e) Autorizar las suspensiones de plazo de ejecución en contratos de obra y supervisión conforme a Ley, de inversiones a cargo de la Oficina de Defensa Nacional
f) Aprobar el pago de valorizaciones de mayores metrados y mayores gastos generales, conforme el procedimiento señalado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, a cargo de la Oficina de Defensa Nacional.
g) Aprobar las Contrataciones Directas, a cargo de la Oficina de Defensa Nacional, cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo por las causales previstas en los literales a) y b) del numeral 44.2 del artículo 44°, siempre que se haya invitado a los demás postores que participaron en el procedimiento de selección y no se hubiese obtenido aceptación a dicha invitación. Esta causal procede aun cuando haya existido un solo postor en el procedimiento de selección de donde proviene el contrato resuelto o declarado nulo.

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RER D30-2024-GR.CAJ/GR

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