Resolución Ejecutiva Regional N.° D15-2024-GR.CAJ/GR

17 de enero de 2024

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, la Nulidad de Oficio del Procedimiento de Selección de la Licitación Pública N° 3-2023-GR.CAJ-1, cuyo objeto de contratación es la EJECUCIÓN DE OBRA: "MEJORAMIENTO DE LA RUTA TRAMO: NAMORA – LAGUNA SAN NICOLÁS – EMPALME PE- 3N – DISTRITO DE JESÚS – PROVINCIA DE CAJAMARCA – REGIÓN CAJAMARCA, DISTRITO DE NAMORA – PROVINCIA DE CAJAMARCA – REGIÓN CAJAMARCA", con CUI N° 2384857”, al haberse vulnerado el Principio de Transparencia, Principio de Publicidad, la “Guía rápida sobre las nuevas funcionalidades del Registro del Expediente Técnico de Obras (ETO)”; y en tal sentido, nos encontramos bajo presupuestos de nulidad, al advertirse la contravención a la normatividad en materia de contrataciones del estado, regulada en el numeral 44.1 y 44.2 del artículo 44 del TUO de la LCE – Ley N° 30225 y sus modificatorias.
Debiéndose retrotraerse el procedimiento de selección a la Etapa de Convocatoria, a efectos de posibilitar la subsanación del Expediente Técnico de Obra, y demás incongruencias advertidas, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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