Resolución Ejecutiva Regional N.° D137-2022-GR.CAJ-GR
31 de mayo de 2022
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR la Nulidad de Oficio del Procedimiento de Selección de la Adjudicación Simplificada N° 011-2022-GR.CAJ - Primera Convocatoria, cuyo objeto es el Servicio de
Consultaría para la formulación del Estudio de Preinversión: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIMARIA Y SECUNDARIA N° 82032 DEL CENTRO POBLADO HUACARIZ CHICO DEL DISTRITO DE CAJAMARCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA”, al haberse vulnerado lo establecido en el artículo 29° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias y el literal c) del artículo 2° Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado; encontrándonos bajo presupuestos de nulidad, al configurase la causal de contravención a las normas legales, regulada en el numeral 44.1 y 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias. Debiendo retrotraerse el procedimiento de selección a la ETAPA DE CONVOCATORIA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.