Resolución del Órgano Sancionador N.° D6-2022-GR.CAJ-DRA-DP-STPAD

17 de febrero de 2022

ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR CON QUINCE (15) DÍAS DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES, al señor EDGARD LINO YOPLA QUISPE, Director de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, por la comisión de la falta disciplinaria prevista en el artículo 85° inciso q) de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, que prescribe: “q) Las demás que señala la ley”, concordante con el artículo 100° del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM “Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, que prescribe: “También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en los artículos 11.3, 12.3, 14.3, 36.2, 38.2, 48 numerales 4 y 7, 49, 55.12, 91.2, 143.1, 143.2, 146, 153.4, 174.1, 182.4, 188.4, 233.3 y 239 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en las previstas en la Ley N° 27815, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente título.”, al incumplir con lo previsto en el numeral 153.4 del artículo 153° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que prescribe: “Si un expediente se extraviara, la administración tiene la obligación, bajo responsabilidad de reconstruir el mismo, independientemente de la solicitud del interesado, para tal efecto se aplicarán, en lo que fuera aplicable, las reglas contenidas en el artículo 140° del Código Procesal Civil.”, al no haber procedido a realizar los trámites correspondientes para la reconstrucción del Expediente N° 119-2018-DPSC, que fuera extraviado de las oficinas de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la DRTPE; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
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