Resolución del Órgano Sancionador N.° D1-2022-GR.CAJ-CAHPFPGR-STPAD
11 de febrero de 2022
ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR CON SESENTA (60) DÍAS DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES, al señor ABNER RUBÉN ROMERO VÁSQUEZ, en su calidad de Gerente General Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, durante el periodo del 05 de marzo de 2018 al 01 de enero de 2019, por la comisión de la falta disciplinaria prevista en el artículo 85° inciso d) de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, que prescribe: “d) La negligencia en el desempeño de las funciones”, específicamente la establecida en el literal k) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 05- 2017-GR.CAJ-CR, de fecha 03 de mayo de 2017, modificado con Ordenanza Regional N° 10-2017-GR.CAJ-CR, de fecha 02 de agosto de 2017, que establece: “La Gerencia General Regional desarrolla las siguientes funciones: (…) k) Controlar que la ejecución de los convenios o contratos se cumplan de acuerdo a las normas legales establecidas.”; al haber emitido el Oficio N° 582-2018-GR.CAJ-GGR, de fecha 19 de octubre de 2018, a través del cual informó al Ing. Luis Alberto López Aguilar, Consultor FAG del Gobierno Regional de Cajamarca, que su Contrato de Locación de Servicios N° 08-2018-GR.CAJ, tendría vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2018, pese a que tomó conocimiento con fecha 13 de diciembre de 2018, que dicho consultor fue sancionado por la Contraloría General de la República, con inhabilitación en el ejercicio de sus funciones; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.