Resolución de Órgano Instructor N.° D1-2021-GRC-DRAJ
29 de diciembre de 2021
ARTÍCULO PRIMERO: PROSEGUIR con el trámite del presente procedimiento administrativo, cuyo plazo fuera suspendido en mérito a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 029-2020, Decreto de Urgencia N° 053-2020, Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, Resolución de Sala Plena N° 001-2020-SERVIR/TSC, Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, Decreto Supremo N° 129-2020-PCM, Decreto Supremo N° 135-2020-PCM y Decreto Supremo N° 146-2020-PCM.
ARTÍCULO SEGUNDO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Abg. ANGEL ROMÁN MONTES DE OCA LOZA, Director de Sistema Administrativo II, de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica por la presunta comisión de la falta prevista en el artículo 85° inciso d) de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, que prescribe: “d) La negligencia en el desempeño de las funciones”, específicamente la establecida en el literal e) de las Funciones Específicas del cargo de Director del Sistema Administrativo II de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, establecidas en el Manual de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Gerencial General Regional N° 258-2014-GR.CAJ/GGR, de fecha 29 de setiembre de 2014, con el siguiente tenor: “e) Absolver consultas de carácter jurídico.”; al haber emitido el Informe Legal N° D000001-2019-GRC-DRAJ-AML, de fecha 26 de diciembre de 2019, solicitado por la Dirección Regional de Administración, con fecha 26 de diciembre de 2019 (MAD N° 5048165), en el cual emitió opinión favorable para que se proceda a la Contratación Directa de los Servicios de Arrendamiento del inmueble para el funcionamiento de las oficinas administrativas de la Gerencia General Regional de Desarrollo Social, Procuraduría Pública Regional, Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Cajamarca y la Oficina Ejecutora de Programas Regionales-PROREGIÓN, sin advertir que siendo la entidad PROREGIÓN una unidad ejecutora, con autonomía presupuestal, técnica y administrativa, con autonomía para sus contrataciones, se debía contar con el Convenio de Compra Corporativa Facultativa, entre el Gobierno Regional de Cajamarca y dicha entidad, para proceder al alquiler de un inmueble para el funcionamiento de la misma, contraviniendo el numeral 103.1 del artículo 103° del Decreto Supremo N° 344-2018-EF “Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado” y el numeral 6.2 de la Directiva N° 011-2019-OSCE/CD “Disposiciones sobre el Contenido del Convenio de Compra Corporativa Facultativa”; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
ARTÍCULO SEGUNDO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Abg. ANGEL ROMÁN MONTES DE OCA LOZA, Director de Sistema Administrativo II, de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica por la presunta comisión de la falta prevista en el artículo 85° inciso d) de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, que prescribe: “d) La negligencia en el desempeño de las funciones”, específicamente la establecida en el literal e) de las Funciones Específicas del cargo de Director del Sistema Administrativo II de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, establecidas en el Manual de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Gerencial General Regional N° 258-2014-GR.CAJ/GGR, de fecha 29 de setiembre de 2014, con el siguiente tenor: “e) Absolver consultas de carácter jurídico.”; al haber emitido el Informe Legal N° D000001-2019-GRC-DRAJ-AML, de fecha 26 de diciembre de 2019, solicitado por la Dirección Regional de Administración, con fecha 26 de diciembre de 2019 (MAD N° 5048165), en el cual emitió opinión favorable para que se proceda a la Contratación Directa de los Servicios de Arrendamiento del inmueble para el funcionamiento de las oficinas administrativas de la Gerencia General Regional de Desarrollo Social, Procuraduría Pública Regional, Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Cajamarca y la Oficina Ejecutora de Programas Regionales-PROREGIÓN, sin advertir que siendo la entidad PROREGIÓN una unidad ejecutora, con autonomía presupuestal, técnica y administrativa, con autonomía para sus contrataciones, se debía contar con el Convenio de Compra Corporativa Facultativa, entre el Gobierno Regional de Cajamarca y dicha entidad, para proceder al alquiler de un inmueble para el funcionamiento de la misma, contraviniendo el numeral 103.1 del artículo 103° del Decreto Supremo N° 344-2018-EF “Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado” y el numeral 6.2 de la Directiva N° 011-2019-OSCE/CD “Disposiciones sobre el Contenido del Convenio de Compra Corporativa Facultativa”; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.