Resolución Gerencial General Regional N.° D000197-2021-GRC

22 de julio de 2021

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR PRESCRITAS LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS DISCIPLINARIAS en contra del servidor LUIS ALBERTO RAMÍREZ LEÓN, Subgerente de Estudios del 18 de julio de 2013 al 01 de julio de 2015, por la presunta comisión de falta administrativa disciplinaria regulada en el Art. 85° inciso q) de la Ley N° 30057- Ley del Servicio Civil, concordante con el Art. 100° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, por la vulneración del Art. 7°, numeral 6° de la Ley N° 27815-Ley del Código de Ética de la Función Pública, que prescribe que es deber de todo servidor: “6.- Responsabilidad: Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública”; por cuanto el servidor LUIS ALBERTO RAMÍREZ LEÓN, Subgerente de Estudios del 18 de julio de 2013 al 01 de enero de enero de 2015 y representante del Área Usuaria, al ser responsable de dar conformidad al servicio, debió verificar oportunamente si el contratista estaba cumpliendo en cada uno de los 04 informes con lo que se requería según los Términos de Referencia y solicitar su subsanación conforme a Ley de ser necesario; o, en su defecto verificar dentro del año siguiente a la ejecución del contrato la presencia de algún vicio oculto para solicitar así su subsanación por ser responsabilidad aún del contratista. No obstante, se advierte que dicha situación no sucedió lo que generó que en el año 2018 se aprobara el expediente de técnico, para posteriormente ser observado; pero debido al transcurso del tiempo, imposibilitar que se exija al CONSORCIO VIAL GREGORIO PITA por haber caducado su plazo de responsabilidad; situación que vulneró el Artículo 176° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (vigente para este caso) establece que: “La recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración o, en su caso, del órgano establecido en las Bases, sin perjuicio de lo que se disponga en las normas de organización interna de la Entidad. La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del área usuaria, quien deberá verificar, dependiendo de la naturaleza de la prestación, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias”.; en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. ARCHÍVESE como corresponda.

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D000197-2021-GRC

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