Resolución Gerencial General Regional N.° D000147-2021-GRC

16 de junio de 2021

ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al Procurador Público Regional del Gobierno Regional Cajamarca, para que, en defensa de los derechos e intereses del Gobierno Regional de Cajamarca, conforme a Ley, participe en el proceso de conciliación derivado del Exp. N° 081-2021 – Centro de Conciliación “Unión Fortalecida”, a efectos de llegar a un acuerdo con la Empresa Contratista Consorcio Hospitalario Santa María, respecto de las controversias surgidas en el “Saldo de obra del proyecto: Construcción y Equipamiento del Hospital Santa María, Nivel II.1 – Cutervo - Cajamarca”, estableciéndose la siguiente propuesta conciliatoria de conformidad al análisis contenido en el Informe Técnico N° 06-2021-GR.CAJ/GSRC/SGO y en el Informe Legal N° 034-2021-GR-CAJ-GSRC/OSRAJ, los cuales a su vez se encuentran comprendidos en el Informe N° D000036-2021-GRC-PPR, de acuerdo, al siguiente detalle:

-Respecto de la Primera Pretensión (Entregar el Expediente Técnico físico con el que cuenta la Entidad, cuyos costos se encuentran actualizados mediante la Resolución de Gerencia Sub Regional N° 180-2020-GR.CAJ.GSR.C, que se constituye como Expediente Técnico Contractual).
-Respecto de la Segunda Pretensión (Se concluye que, al no estar la obra en ejecución, no se configura la causal inicialmente invocada por la Entidad para la determinación de Penalidades).
-Respecto de la Tercera Pretensión (Equipos que requieren o no Pre Instalación).
. 80% con la llegada de los equipos médicos a los almacenes de la obra en ciudad de Cutervo con las pruebas necesarias que garanticen su funcionamiento, para poder liberarlos y proceder a su valorización.
. 15% al concluir las instalaciones de los equipos en obra.
. 5% con las pruebas de operatividad de los equipos en obra.
-Respecto de la Quinta Pretensión (Respecto al plazo, la entidad entregara en 30 días luego de la firma del acta, la documentación, respecto al Estudio de Riesgos)
-Respecto de la Sexta Pretensión (La Licencia de Construcción, se encuentra en trámite de actualización, respecto al CIRA).
-NO es técnicamente procedente conciliar respecto de la cuarta, sétima, octava y novena pretensión del contratista, debido a que no ha indicado el análisis de costo beneficio, según lo estipulado por la Entidad, Gerencia Sub Regional Cutervo - GRC, en su Informe Legal N° 034-2021-GR.CAJ-GSRC/OSRAJ.
-Que la empresa contratista Consorcio Hospitalario Santa María, renuncie a toda pretensión indemnizatoria relacionada con las controversias materia de la conciliación solicitada ya sea en el presente o luego de concluida la ejecución de la obra.

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D000147-2021-GRC

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