Resolución Gerencial General Regional N.° D000178-2020-GRC

19 de octubre de 2020

ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al Procurador Público Regional y al Procurador Público Regional Adjunto del Gobierno Regional Cajamarca, para que, en defensa de los derechos e intereses del Gobierno Regional de Cajamarca, conforme a Ley, participen en el proceso de conciliación, a efectos de llegar a un acuerdo con la Empresa Contratista CONSORCIO EJECUTOR CHOTA, respecto de las controversias surgidas en el marco del Contrato N° 004-2019-GSRCHOTA, estableciéndose la siguiente propuesta conciliatoria de conformidad al análisis contenido en el Informe N° 114-2020-GR.CAJ-GSRCH-SGO/DSL-VADI, conforme el siguiente detalle:: 1. “El plazo solicitado por el periodo N° 01, es de ciento once (111) días calendario, en el periodo N° 02 no sustenta el plazo solicitado, así mismo el plazo solicitado en el periodo N° 03, no sustenta la reducción de los rendimientos. 2. “Los mayores costos directos y gastos generales en el periodo N° 01, solicitados no han sido necesarios en el periodo de paralización, así como lo demuestra la emisión de los documentos que presentan como sustento; en el periodo N° 02 el ejecutor no sustenta la ampliación de plazo por tanto no hay mayores gastos; y en el periodo N° 03 los mayores gastos generales, no corresponde, al no tener sustento la reducción de los rendimientos” 3. “Según la documentación adjunta como sustento de los mayores gastos generales y costos directos, en el periodo de la paralización no corresponde, porque no sustenta haber incurrido en estos gastos, como consta en los documentos que adjunta a su solicitud” 4. “El plazo solicitado por adecuación, periodo N° 02 en la solicitud del ejecutor, no precisa en que consiste la adecuación; sin embargo, ha sido necesaria, la misma que demanda tiempo y costo. 5. “(…) Por tanto la posibilidad de conciliar siempre está presente, específicamente en el periodo N° 02, plazo para adecuación y respectivo costo.Estableciendo, que la presente propuesta conciliatoria ha sido materia de evaluación por parte de la Procuraduría Pública Regional, al ser el órgano especializado responsable de llevar a cabo la defensa jurídica de los intereses del Estado, conforme el Art. 24 del D. Leg N° 1326; concordante con el Numeral 8 del Art. 33 del citado marco legal.

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D000178-2020-GRC

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