Declaran el estado de emergencia en 38 distritos por daños causados por intensas lluvias

Nota de prensa
Distritos están ubicados en las 10 provincias de la región
Fotografía
Fotografía
Fotografía

23 de diciembre de 2022 - 5:45 p. m.

Medida regirá por 60 días calendario para la ejecución de medidas inmediatas

Luego de las gestiones realizadas por el gobernador regional de Ayacucho, Carlos Rua Carbajal, el Ejecutivo Nacional emitió el Decreto Supremo N° 149-2022-PCM, con el cual se declara en Estado de Emergencia a 38 distritos de las 10 provincias de la región.

“Solicitamos mediante el Oficio N° 878-2022-GRA/GR, de fecha 2 de diciembre de 2022, al INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de déficit hídrico, a fin de brindar las atenciones oportunas a nuestros hermanos y hermanas de las zonas afectadas. Es nuestro compromiso de trabajo de acudir de forma inmediata al llamado de la población que más lo necesitan”, dijo el gobernador de Ayacucho.

Rua Carbajal remarco además que a través de la Subgerencia de Defensa Civil se viene brindando atenciones inmediatas a nivel de la región.

Las provincias y distritos beneficiarias son: Huamanga (Socos y Vinchos); Cangallo (Chuschi, Cangallo, Morochucos y Paras); Huanca Sancos (Sancos y Sacsamarca); Huanta (Huanta, Iguaín, Santillana y Uchuraccay); La Mar (Anco, Chilcas, Chungui, Ninabamba, Oroncoy, San Miguel, Santa Rosa y Tambo).

Del mismo modo fueron incluidos en la provincia de Lucanas (Cabana, Chipao, Puquio, San Pedro); Parinacochas (Chumpi, Coracora, Coronel Castañeda, Pacapausa, Pullo, Puyusca y Upahuacho); Paucar del Sara Sara (Colta, Lampa, Marcabamba, San Javier de Alpabamba y Sara Sara); Sucre (Morcolla) y Víctor Fajardo (Sarhua).

Según la norma nacional, la declaratoria del Estado de Emergencia de los 38 distritos de la región Ayacucho se da por impacto de daños a consecuencia de déficit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

ACCIONES. La medida dispone la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, los cuales estarán a cargo de los sectores competentes

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.