INFORMAN SOBRE LOS MECANISMOS PARA LA DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA
Nota de prensaINFORMAN SOBRE LOS MECANISMOS PARA LA DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA

1 de diciembre de 2020 - 6:38 p. m.
El Gobierno Regional de Ayacucho, través de la Subgerencia de Defensa Civil, informaron que la Declaratoria de Estado de Emergencia es un mecanismo que tiene por finalidad la ejecución de medidas excepcionales, inmediatas y necesarias ante la condición de peligro inminente o desastre que afecten la vida de las personas y el patrimonio público y privado, como la exoneración de los procesos de selección para la adquisición de bienes y/o servicios destinados a la atención inmediata en la zona afectada.
Según precisó el subgerente de Defensa Civil, Wilber Martínez Huamán, también busca establecer los requisitos, criterios y procedimientos para la solicitud y aprobación de esta medida, así como para el seguimiento y coordinación para el cumplimiento de las acciones y responsabilidades que de ello se deriven, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres, y su Reglamento.
Martínez, además indicó que es necesario que los gobernadores Regionales y los alcaldes provinciales y distritales tomen conocimiento de las disposiciones establecidas, con el propósito de que la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o por Peligro Inminente pueda cumplir con su objetivo.
En ese contexto, acotó que se debe orientar que la solicitud de Declaratoria de Emergencia por desastre o peligro inminente debe ser sustentado técnicamente y legalmente acompañando los requisitos exigidos en el Decreto Supremo N° 074- 2014 –PCM, que se detalla en lo siguiente:
Por desastre:
a) El pedido expreso del titular de la entidad pública como competencia para promover la misma, señalando el ámbito geográfico y la jurisdicción, las razones que sustentan la evidencien que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional ha sido sobrepasada.
b) El informe EDAN, el mismo constituyen la base de los planes específicos de respuesta a las emergencias a todo nivel y planes de rehabilitación.
c) La opinión técnica del organismo público competente involucrado, cuando corresponda, el cual indica expresamente los daños y necesidades el ámbito de sus competencias, y los demás aspectos señalados en la presente norma.
d) La sola presencia de la solicitud ante el INDECI, no implica que la misma sea procedente, por cuánto se requiere la previa evaluación de la documentación presentada.
Por peligro inminente:
a) El pedido expreso del titular de la entidad pública competencia para promover la misma señalando el ámbito geográfico y la jurisdicción, las características del peligro inminente y las razones que sustenten y evidencian que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional ha sido sobrepasada.
b) La de la documentación sustentada la solicitud tiene carácter de declaración jurada y es suscrita por los funcionarios responsables, señala las sesiones previas adoptadas las que requieren ser ejecutados y en el plazo que no podrá exceder de (60) días calendarios.
c) Informe de estimación de riesgo que debe incluir obligatoriamente las acciones inmediatas y necesarias orientadas directamente a reducir los efectos dañinos del impacto del peligro inminente.
d) La opinión técnica del organismo público competente involucrado cuando corresponda que contenga la identificación y características del peligro inminente y los demás aspectos en el presente dispositivo.