Resolución Gerencial Regional N.° 363-2025-GRA/GR-GG-GRDS
DISPONER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE OFICIO de las Resoluciones Directorales: N° 019-2024-GRA/GRDS-DIRESA-RSCA-DE, N° 020-2024-GRA/GRDS-DIRESA-RSCA-DE, N° 021-2024-GRA/GRDS-DIRESA-RSC
30 de diciembre de 2025
DISPONER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE OFICIO de las Resoluciones Directorales:
- N° 019-2024-GRA/GRDS-DIRESA-RSCA-DE,
- N° 020-2024-GRA/GRDS-DIRESA-RSCA-DE,
- N° 021-2024-GRA/GRDS-DIRESA-RSCA-DE,
GRA/DIRESA-UESCA-URRHH/RyP, de fecha 12 de marzo del 2025, procedente del responsable de remuneraciones de la Unidad Ejecutora 403 - Red de Salud Centro de Ayacucho, sefala que el personal nombrado Mirko Alfredo Aybar Reyes, Andres Mendoza Urbano y William Mejia Palomino, no contaban con vinculo laboral active en setiembre de 2013, ni con contrato administrative de servicios vigente al memento de la entrada en vigencia del Decreto Legislative N°1153.
Que, sobre la normativa aplicable al proceso de nombramiento del personal asistencial de la Red de Salud Centro Ayacucho, el Art. 2 y el articulo 6 del Reglamento de la Ley N° 30957 precisan que solo pueden ser nombrados aquellos profesionales de la salud que, al 13 de septiembre de 2013, contaban con vinculo laboral bajo los regimenes del D.L. 276, D.L. 1057 o D.L. 728 en el marco de CLAS; quedando excluidos quienes se encontraban realizando SERUMS o quienes no mantenian vinculo laboral al memento establecido.
Que, del reglamento de la Ley N° 30957, los numerates 6.1, 6.2, 6.3, 6., 6.5, 6.6, 6.7 6.8, del Art. 6, establecen que no se encuentran comprendidos en el proceso de nombramiento regulado por el presente reglamento, el personal que al 13 de setiembre del 2013, se encontraba inmerso en los cases de los numerales mencionados, resaltandose para el case que nos convoca los numerates: 6.2 "Los profesionales de la salud que se encontraban contratados al 13 de setiembre de/ 2013, realizando el servicio RURAL URBANO Marginal de Salud (SERUMS)". Asimismo, "el personal que hubiera sido beneficiario de/ nombramiento
correspondiente en los arios 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 y que renunci6 de forma expresa a su derecho a nombramiento, no puede ser nombrado en el presente proceso bajo ninguna circunstancia". De la connotaci~n f~ctica y juridica precedentemente precisado, al materializarse el nombramiento en la Unidad Ejecutora 403 - Red de Salud Centro de Ayacucho, de los administrados: Mirko Alfredo Aybar Reyes, Andres Mendoza Urbano y William Mejia Palomino, se ha contravenido las disposiciones que regulan el proceso de nombramiento del personal de salud, procediendo a nombrar sin que los mencionados administrados hayan contado con vinculo laboral a la entrada en vigencia del Decreto Legislative 1153 y de encontrarse dentro del personal no comprendido al proceso de nombramiento, conforme al numeral 6.2 y 6.7 del Art. 6 del Reglamento de la ley No.30957, por cuanto los administrados Mirko Alfredo Aybar Reyes, Andres Mendoza Urbano y William Mejia Palomino, se encontraban en condici~n de personal contratado al 13 de setiembre del 2013, realizando el servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS}, asimismo, de no haber ingresado a laborar mediante concurso p~blico y haberse presentado al proceso de nombramiento del ario 2015 y haber side declarado no apto.
Que, del an~lisis efectuado por la Oficina de Asesoria Juridica se concluye que los nombramientos efectuados contravienen lo dispuesto en la Ley N°
30957, su Reglamento y, las disposiciones contenidas en el Decreto Legislative N° 1153; raz6n por la cual se configura la causal de nulidad prevista en el articulo 10.1 del TUO de la Ley N°27 444.
Que, en relacin al inicio del procedimiento de nulidad de oficio, el Art. 10 de la Ley N. 0 27444, Ley del Procedimiento Administrative General, regula las causales de nulidad depleno derecho de los actos administrativos, consistentes en: a) Contravenci~n a la Constituci~n, a las leyes o a las normas reglamentarias; b) el defecto o la omisin de alguno todas de fecha 17 de enero de 2024, que dispusieron el nombramiento de los servidores Mirko Alfredo Aybar Reyes, Andres Mendoza Urbano y William Mejia Palomino, por presunta contravenci6n a la Ley N° 30957, su Reglamento y demas normativa aplicable.
Que, sobre la normativa aplicable al proceso de nombramiento del personal asistencial de la Red de Salud Centro Ayacucho, el Art. 2 y el articulo 6 del Reglamento de la Ley N° 30957 precisan que solo pueden ser nombrados aquellos profesionales de la salud que, al 13 de septiembre de 2013, contaban con vinculo laboral bajo los regimenes del D.L. 276, D.L. 1057 o D.L. 728 en el marco de CLAS; quedando excluidos quienes se encontraban realizando SERUMS o quienes no mantenian vinculo laboral al memento establecido.
Que, del reglamento de la Ley N° 30957, los numerates 6.1, 6.2, 6.3, 6., 6.5, 6.6, 6.7 6.8, del Art. 6, establecen que no se encuentran comprendidos en el proceso de nombramiento regulado por el presente reglamento, el personal que al 13 de setiembre del 2013, se encontraba inmerso en los cases de los numerales mencionados, resaltandose para el case que nos convoca los numerates: 6.2 "Los profesionales de la salud que se encontraban contratados al 13 de setiembre de/ 2013, realizando el servicio RURAL URBANO Marginal de Salud (SERUMS)". Asimismo, "el personal que hubiera sido beneficiario de/ nombramiento
correspondiente en los arios 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 y que renunci6 de forma expresa a su derecho a nombramiento, no puede ser nombrado en el presente proceso bajo ninguna circunstancia". De la connotaci~n f~ctica y juridica precedentemente precisado, al materializarse el nombramiento en la Unidad Ejecutora 403 - Red de Salud Centro de Ayacucho, de los administrados: Mirko Alfredo Aybar Reyes, Andres Mendoza Urbano y William Mejia Palomino, se ha contravenido las disposiciones que regulan el proceso de nombramiento del personal de salud, procediendo a nombrar sin que los mencionados administrados hayan contado con vinculo laboral a la entrada en vigencia del Decreto Legislative 1153 y de encontrarse dentro del personal no comprendido al proceso de nombramiento, conforme al numeral 6.2 y 6.7 del Art. 6 del Reglamento de la ley No.30957, por cuanto los administrados Mirko Alfredo Aybar Reyes, Andres Mendoza Urbano y William Mejia Palomino, se encontraban en condici~n de personal contratado al 13 de setiembre del 2013, realizando el servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS}, asimismo, de no haber ingresado a laborar mediante concurso p~blico y haberse presentado al proceso de nombramiento del ario 2015 y haber side declarado no apto.
Que, del an~lisis efectuado por la Oficina de Asesoria Juridica se concluye que los nombramientos efectuados contravienen lo dispuesto en la Ley N°
30957, su Reglamento y, las disposiciones contenidas en el Decreto Legislative N° 1153; raz6n por la cual se configura la causal de nulidad prevista en el articulo 10.1 del TUO de la Ley N°27 444.
Que, en relacin al inicio del procedimiento de nulidad de oficio, el Art. 10 de la Ley N. 0 27444, Ley del Procedimiento Administrative General, regula las causales de nulidad depleno derecho de los actos administrativos, consistentes en: a) Contravenci~n a la Constituci~n, a las leyes o a las normas reglamentarias; b) el defecto o la omisin de alguno todas de fecha 17 de enero de 2024, que dispusieron el nombramiento de los servidores Mirko Alfredo Aybar Reyes, Andres Mendoza Urbano y William Mejia Palomino, por presunta contravenci6n a la Ley N° 30957, su Reglamento y demas normativa aplicable.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL
