Resolución Gerencial General Regional N.° 01079 -2025-GRA/GR-GG
IMPONER la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones por el periodo de treinta (30) días contra la servidora CPC. Mary Vanesa Rojas Mendieta (en adelante "procesada") en su condición de Oper...
19 de noviembre de 2025
IMPONER la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones por el periodo de treinta (30) días contra la servidora CPC. Mary Vanesa Rojas Mendieta (en adelante "procesada") en su condición de Operador SIGA - Logística y SIAF de la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal del Gobierno Regional de Ayacucho, por la comisión de falta de carácter disciplinario descrita en el literal q) "Las demás que señale la Ley" del artículo 85° de la Ley N°.30057, Ley del Servicio Civil; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 100° del Reglamento General de la Ley N°.30057, aprobada por el D.S. N°004-2014-PCM; falta por incumplimiento en lo regulado del numeral 1. de "Respeto" y 4 "idoneidad" del art. 6° de la Ley del Código de Ética de la Función Pública - Ley N° 27815, que prescribe: "Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento (...)"; al haber vulnerado lo citado en el numeral 161.1. del artículo 161° sobre "penalidades" del Reglamento de la Ley de Contrataciones28 que refiere: "El contrato establece las penalidades aplicables al contratista ante el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales a partir de la información brindada por el área usuaria, las mismas que son objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria."
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Gerenciales Generales del Gobierno Regional de Ayacucho
