Resolución Gerencial Regional N.° 009-2023-GRA/GR-GG-GRDS

DISPONER por Mandato Judicial dictado conforme Sentencia de Vista (Resolución N° 14 del 03.07.2018), el Primer Juzgado Civil Especializado en lo Civil de Huamanga REVOCARON la apelada Sentencia..

23 de enero de 2023

DISPONER por Mandato Judicial dictado conforme Sentencia de Vista (Resolución N° 14 del 03.07.2018), el Primer Juzgado Civil Especializado en lo Civil de Huamanga REVOCARON la apelada Sentencia contenida en la Resolución numero 7, de fecha 27 de febrero del 2017, mediante el cual se resolvió declarar INFUNDADA la demanda recaído en el expediente N° 01560-2013-0-0501-JR-CI-03, incoada por Doña LUZMILA MEZA CABRERA, contra la Gerencia Regional de Desarrollo Social del gobierno Regional de Ayacucho, sobre la nulidad de resoluciones administrativas; y REFORMANDOLA, declararon FUNDADA en todos sus extremos la demanda; en consecuencia, declararon FUNDADA en todos sus extremos la demanda; en consecuencia, declararon NULA la Resolución Gerencial Regional N° 0060-2016-GRA/GR-GG-GRDS de fecha 09 de mayo del 2016 y NULA la Resolución Directoral Regional Sectorial N° 00317-2016-GRA/GOB-GG-GRDS-DREA-DR de fecha 18 de Febrero del 2016; consiguientemente, ORDENARON que la institución demandada, cumpla con expedir nuevo acto resolutivo disponiendo a favor de la accionante de la ampliación de la Bonificación Especial Mensual por Reparación de Clases y Evaluación equivalente al 30%, dispuesta por el atrticulo 48° de la Ley del Profesorado N° 24029, modificada por el articulo 1° de la Ley N° 25212, en base a su REMUNERACION TOTAL O INTEGRA, desde el 01 de julio de 1997 hasta la actualidad, con la deducción de lo ya percibido por esos mismos conceptos que se calcularon sobre su remuneración total permanente, cuyo monto resultante debe ser pagado a favor de la demandante; y de ser el caso, en la eventualidad que no cuente con presupuesto habilitado y/o suficiente que permita el pago inmediato de los devengados e intereses legales, iniciar con el procedimiento previsto en el articulo 47° del T.U.O de la Ley N° 27584, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-JUS.

Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL

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009-2023

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