Resolución Gerencial Regional N.° 110-2022-GRA/GR-GG-GRDS
DAR CUMPLIMIENTO, Sentencia de Vista que contiene la Resolución N°. 13 - demanda contenciosa administrativa incoada por Félix GONZALES TANTA.
21 de setiembre de 2022
DAR CUMPLIMIENTO, Sentencia de Vista que contiene la Resolución N°. 13 de fecha trece de agosto de dos mil dieciocho, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, CONFIRMARON la sentencia apelada contenida en la resolución número 6 del 27 de setiembre de 2017, mediante la cual se resolvió
declarar FUNDADA EN PARTE la demanda contenciosa administrativa incoada por Félix GONZALES TANTA, contra el Gerente Regional de la Gerencia de DesarrolloSocial del Gobierno Regional de Ayacucho sobre nulidad de Resolución Administrativa,en consecuencia declaro Nula la Resolución Gerencial Regional N°. 053-2017/PRES-GG-GRDS de fecha 29 de marzo de 2017 y por extensión vinculante la ResoluciónDirectoral Regional Sectorial N°. 05-2017-GRA/GOB-GG-GRDS-DREA-DR de fecha 10de enero de 2017, consecuentemente ORDENA que el Gerente Regional de la GerenciaRegional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, dentro del plazo dediez días, emita nuevo acto resolutivo disponiendo el pago del monto diferencial de laBonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación; equivalente al 35 %, enbase a su remuneración total o íntegra, dispuesta en el artículo 48° de la Ley N°. 24029,modificada por la Ley N°. 25212, desde el 01 dejunio de 2004, y REVOCARON la mismaen el extremo que dispone su otorgamiento hasta la entrada en vigencia de la Ley N°.
29944, REFORMANDOlA ordenaron que ésta sea otorgada hasta la actualidad, máslos intereses legales correspondientes, con la deducción de lo ya percibido por estos mismos conceptos que se calcularon sobre la remuneración total permanente, cuyomonto resultante debe ser pagado a favor del demandante; y de ser el caso, en laeventualidad que no cuente con presupuesto habilitado y/o suficiente que permita elpago inmediato de los devengados e intereses legales, iniciar con el procedimientoprevisto en el artículo 47° del TUO de la Ley N°. 27584, aprobado por Decreto SupremoN°. 013-2008-JUS.
declarar FUNDADA EN PARTE la demanda contenciosa administrativa incoada por Félix GONZALES TANTA, contra el Gerente Regional de la Gerencia de DesarrolloSocial del Gobierno Regional de Ayacucho sobre nulidad de Resolución Administrativa,en consecuencia declaro Nula la Resolución Gerencial Regional N°. 053-2017/PRES-GG-GRDS de fecha 29 de marzo de 2017 y por extensión vinculante la ResoluciónDirectoral Regional Sectorial N°. 05-2017-GRA/GOB-GG-GRDS-DREA-DR de fecha 10de enero de 2017, consecuentemente ORDENA que el Gerente Regional de la GerenciaRegional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, dentro del plazo dediez días, emita nuevo acto resolutivo disponiendo el pago del monto diferencial de laBonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación; equivalente al 35 %, enbase a su remuneración total o íntegra, dispuesta en el artículo 48° de la Ley N°. 24029,modificada por la Ley N°. 25212, desde el 01 dejunio de 2004, y REVOCARON la mismaen el extremo que dispone su otorgamiento hasta la entrada en vigencia de la Ley N°.
29944, REFORMANDOlA ordenaron que ésta sea otorgada hasta la actualidad, máslos intereses legales correspondientes, con la deducción de lo ya percibido por estos mismos conceptos que se calcularon sobre la remuneración total permanente, cuyomonto resultante debe ser pagado a favor del demandante; y de ser el caso, en laeventualidad que no cuente con presupuesto habilitado y/o suficiente que permita elpago inmediato de los devengados e intereses legales, iniciar con el procedimientoprevisto en el artículo 47° del TUO de la Ley N°. 27584, aprobado por Decreto SupremoN°. 013-2008-JUS.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL