Resolución Gerencial Regional N.° 153-2022-GRA/GG-GRI
Inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor Abog. Wilman Salvador Uriol en su condición de Director del Programa Sectorial III de la Dirección Regional de Transporte y Com
17 de mayo de 2022
Inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor Abog. Wilman Salvador Uriol en su condición de Director del Programa Sectorial III de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones de Ayacucho, por la presunta comisión de faltas de carácter disciplinario previstas y tipificada en el "inciso q) del Articulo 85º de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que refiere "/as demás que señale fa Ley", en concordancia con lo establecido por el art. 100º del Reglamento de la norma acotada, aprobada mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, falta por incumplimiento del numeral 1 del articulo 6º de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, el cual señala "Adecua su conducta hacia el respeto de fa constitución y las leyes. garantizando que en todas /as fases del proceso de toma de decisiones o en cumplimiento de los procedimientos administrativos. se respeten los derechos y al debido proced1m1ento''. por lo que la norma
vulnerada está establecida en el inciso 34.5) del artículo 34 de la Ley N° 30225 - Ley de
Contrataciones del Estado, en concordancia con el artículo 140º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del t:stado aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, que refiere:
"Procede la ampliación del plazo en los siguientescasos: 1.Cuandoseaprueba el adicional. siempre y cuandoafecte el plazo. En estecaso.el contratista amplia el plazo defasgarantías que hubiere otorgado y 2. Poratrasosy/o paralizaciones no imputables al contratista. El contratista debe solicitar fa ampliación dentro de lossiete 17) díashábiles siguientesala notificación de la aprobación del adicional o de finalizado el hechogenerador del atraso o paralización"( .. .).
vulnerada está establecida en el inciso 34.5) del artículo 34 de la Ley N° 30225 - Ley de
Contrataciones del Estado, en concordancia con el artículo 140º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del t:stado aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, que refiere:
"Procede la ampliación del plazo en los siguientescasos: 1.Cuandoseaprueba el adicional. siempre y cuandoafecte el plazo. En estecaso.el contratista amplia el plazo defasgarantías que hubiere otorgado y 2. Poratrasosy/o paralizaciones no imputables al contratista. El contratista debe solicitar fa ampliación dentro de lossiete 17) díashábiles siguientesala notificación de la aprobación del adicional o de finalizado el hechogenerador del atraso o paralización"( .. .).
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL