Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 0489-2021
RDRS-0489-2021-GRA/GR-GGR-GRDE-DRA-DR
28 de octubre de 2021
IMPROCEDENTE el petitorio de oposición al proceso de titulación del predio rustico denominado ccotoco y lamaspampa, por no haber cumplido con el requisito de estar debidamente inscrito a su favor o de su representada el título de propiedad señalado por el articulo 6° de la Ley N° 24657 - Ley de Deslinde y Titulación Territorial de Comunidades Campesinas; requisito que la precitada ley exige para ser amparada una oposición al trámite de deslinde y titulación de una comunidad campesina; dejando a salvo el derecho que pudiera tener para que lo haga valer en otras instancias y por argumentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.