Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 0357-2021
RDRS-0357-2021-GRA/GR-GGR-GRDE-DRA-DR
2 de setiembre de 2021
DECLARAR IMPROCEDENTE el petitorio de oposición y tacha al trámite de titulación de la comunidad de Vischongo con el expediente N° 9140 de fecha 25 de noviembre de 2013, expediente N° 9225 de fecha 29 de noviembre de 2013 y expediente N° 1796 de fecha 11 de marzo de 2014, planteado por la administrado Heraclio Prado Ayala identificado con DNI N° 28201503 en condición de presidente de la asociación de productores agro - ganadero Sayacc-Ccaracancha con personeria Jurídica inscrita en la partida electrónica N° 1130021, por no cumplir con adjuntar titulo de propiedad debidamente inscritos en los Registros Públicos a su favor o al de su representada la asociación de productores agro - ganadero Sayacc-Ccaracancha; el título presentado e inscrito en los Registros Públicos en la partida N° LXXXVII del tomo 5 a folios 243 donde se observa en el rubro "C"
títulos de dominio, 01 la inmatriculación está a favor de Tiburcio Prado, Tampoco tiene inscrito el tracto sucesivo del titular con derecho inscrito Tiburcio Prado a sus hijos quienes en palabras de la recurrente han sido sus abuelos y de estos a sus padres y finalmente a la ahora recurrente o en su defecto adjuntar la transferencia de propiedad (Anotación de correlación) del mencionado predio en los registros de la propiedad inmueble de SUNARP-Ayacucho, por consiguiente no ha cumplido con el requisito de estar debidamente inscrito a su favor o de su representada el título de propiedad señalado por el articulo 6° de la Ley N° 24657 - Ley de Deslinde y Titulación Territorial de Comunidades Campesinas; requisito que la precitada ley exige para ser amparada una oposición al trámite de rectificación de áreas y linderos de una comunidad campesina y por los argumentos expuestos lineas arriba; dejando a salvo el derecho que pudiera tener para que lo haga valer en otras instancias.
títulos de dominio, 01 la inmatriculación está a favor de Tiburcio Prado, Tampoco tiene inscrito el tracto sucesivo del titular con derecho inscrito Tiburcio Prado a sus hijos quienes en palabras de la recurrente han sido sus abuelos y de estos a sus padres y finalmente a la ahora recurrente o en su defecto adjuntar la transferencia de propiedad (Anotación de correlación) del mencionado predio en los registros de la propiedad inmueble de SUNARP-Ayacucho, por consiguiente no ha cumplido con el requisito de estar debidamente inscrito a su favor o de su representada el título de propiedad señalado por el articulo 6° de la Ley N° 24657 - Ley de Deslinde y Titulación Territorial de Comunidades Campesinas; requisito que la precitada ley exige para ser amparada una oposición al trámite de rectificación de áreas y linderos de una comunidad campesina y por los argumentos expuestos lineas arriba; dejando a salvo el derecho que pudiera tener para que lo haga valer en otras instancias.