Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 0359-2021

RDRS-0359-2021-GRA/GG-GRDE-DRA-DR.

2 de setiembre de 2021

DECLARAR IMPROCEDENTE el petitorio de exclusión del proceso de titulación de la comunidad campesina de Vischongo, de un aproximado de 3 hectáreas de terreno en la parte baja del badén cruzando Rio Sayaoc via carretera Ayacucho - Vilcashuamán, situado en Fundo Propiedad Privada Sayacc-Caracancha con el expediente N° 132 de fecha 20 de enero de 2014 planteado por la administrada Silvia Prado Arango, identificada con DNI N° 28471320, por no cumplir con adjuntar titulo de propiedad debidamente inscritos en los Registros Públicos a su favor; el titulo resentado inscrito en los Registros Públicos en la partida N° LXXXVII del tomo 5 a folios 243 donde se observa en el rubro "C" títulos de dominio, 01 la inmatriculación está a favor de Tiburcio Prado,
Tampoco tiene inscrito el tracto sucesivo del titular don Tiburcio Prado con derecho inscrito a sus hijos quienes en palabras de la recurrente han sido sus abuelos y de estos a sus padres y finalmente a la ahora recurrente o en su defecto adjuntar la transferencia de propiedad (Anotación de correlación) de los mencionados predios en los registros de la propiedad inmueble de SUNARP-Ayacucho, por consiguiente no ha cumplido con el requisito señalado por el articulo 6° de la Ley N° 24657 - Ley de Deslinde y Titulación Territorial de Comunidades Campesinas; requisito que la precitada ley exige para ser amparada una oposición al trámite de rectificación de áreas y linderos de una comunidad campesina; dejando a salvo el derecho que pudiera tener para que lo haga valer en otras instancias; y por los argumentos expuestos líneas arriba; dejando a salvo el derecho que pudiera tener para que lo haga valer en otras instancias.
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RDRS_2021_0359

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