Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 0360-2021
RDRS-0360-2021-GRA/GG-GRDE-DRA-DR.
2 de setiembre de 2021
DECLARAR IMPROCEDENTE la petición de exclusión del terreno comunal de la pre- C.C. de "pueblo libre planteada por el administrado Aristides Raúl Martinez Chuchón, con DNI N° 06003905 en calidad de presidente de la Pre - Comunidad Campesina de "Pueblo Libre", porque el terreno que solicita excluir es de propiedad de la comunidad de Vischongo reconocida como tal mediante título de Propiedad escritura pública del año 1648 que se encuentra archivado por mandato del Sr. Juez de Primera Instancia de la Provincia de Huamanga con fecha 17 de marzo de 1943 la cual se encuentra en el tomo tercero de título de comunidades campesinas de la notaria del notario abogado Aparicio F. Medina Ayala, signado con el numero cincuenta y uno y con las letras de Q y Z. Que obra además en las oficinas de archivo de la sub dirección de Archivo y Catastro y en el expediente a trámite: de la revisión del expediente administrativo se tiene que el ex PETT, ha elaborado plano, memoria descriptiva y las actas de colindancia estas últimas se encuentra Inscritos en Sunar Ayacucho con las comunidades campesinas San Pedro de Tantar Ccantayocc inscrito en la ficha N°01-020603, comunidad campesina Virgen del Carmen de Pacomarca en la ficha N° 40031599, comunidad campesina de Qocha inscrito en la partida N° 11030153, comunidad campesina de Ccachubamba en la partida N° 40006968, comunidad campesina Pomacocha y Anexos inscrita en la ficha N° 14-020608, comunidad campesina de Ñuñunhuaycco Patahuasi inscrito en la partida N° 40006992, comunidad campesina de Yanayacu inscrito en la partida N° 40031589 y con el Predio Puyhuan determinado por acta de colindancia no inscrito; asimismo, por no presentar el acta de asamblea de la comunidad de Vischongo convocadas única y exclusivamente para que autorice la exclusión de parte del territorio de su propiedad donde se consignen cuando menos los elementos suficientes que permitan la identificación del mismo como son el área y ubicación referencial en cumplimiento al articulo 7° de la Ley N° 24656, es decir que los acuerdos sobre disposición de tierras deben darse en asambleas comunales convocadas exclusivamente para ello, tampoco no presentó los titulos de propiedad del predio de una extensión de 5000 has, y por los argumentos expuestos líneas arriba; dejando a salvo el derecho que pudiera tener para que lo haga valer en otras instancias.