Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 0238-2021
RDRS-0238-2021-GRA/GR-GGR-GRDE-DRA-DR
7 de julio de 2021
DECLARAR IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN al trámite de titulación de la comunidad campesina de "Muchapampa", expediente N° 1239495/1003200 de fecha 03 de diciembre de 2018 y expediente N° 2194239/1785342, de fecha 20 de febrero de 2020, planteado por los administrados Jhony Ángel Escobar Cáceres, quien señala ser presidente de APRUBAM, identificado con DNI N° 22522944, Maria Asunción Fatacioli Guzmán identificada con DNI N° 07509182 y Félix Fernando Fatacioli Guzmán identificado con DNI N° 04421670, por no cumplir con adjuntar titulo de propiedad inscritos del predio "Jerusalén o en su defecto adjuntar la transferencia de propiedad(Anotación de correlación) de los mencionados predios en los registros de la propiedad inmueble de SUNARP-Nazca, los títulos de propiedad inscritos a fs. 46 al 55 del expediente de oposición no comprenden parte del territorio de la comunidad de Muchapampa por consiguiente no ha cumplido con el requisito señalado por el articulo 6° de la Ley N° 24657 - Ley de Deslinde y Titulación Territorial
de Comunidades Campesinas; requisito que la precitada ley exige para ser amparada una oposición al trámite de rectificación de áreas y linderos de una comunidad campesina; asimismo, por interponer oposición a los tramites de titulación del territorio comunal de la comunidad de Muchapampa fuera de plazo establecido por ley; y por los fundamentos expuestos, conforme se desprende de los considerandos señalados en la presente Resolución.
de Comunidades Campesinas; requisito que la precitada ley exige para ser amparada una oposición al trámite de rectificación de áreas y linderos de una comunidad campesina; asimismo, por interponer oposición a los tramites de titulación del territorio comunal de la comunidad de Muchapampa fuera de plazo establecido por ley; y por los fundamentos expuestos, conforme se desprende de los considerandos señalados en la presente Resolución.