Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 0159-2021

RDRS-0159-2021-GRA/GR-GGR-GRDE-DRA-DR

31 de mayo de 2021

DECLARAR IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN al trámite de titulación y deslinde de la comunidad campesina de "Mayobamba" de fecha 07 de diciembre del 2018 planteada por los administrados Jesus Ramos Rimache(Mayor) identificado con DNI 08736148 y Jesus Ramos Rimachi(Menor) identificado con DNI
10063870 debidamente representados por Emiliano Gozme Huamani identificado con DNI 28221250, por no cumplir con adjuntar título de propiedad de los predios "Checcosno" y "Canllapampa" anterior al 18 de enero de 1920 o título inscrito, o en su defecto adjuntar la transferencia de propiedad (anotación de correlación) de los
predios "Checcosno" y "Canllapampa" en los registros de la propiedad inmueble de SUNARP-ICA; por consiguiente no ha cumplido con acompañar la oposición con los títulos respectivos, debidamente inscritos en los Registros Públicos requisito exigido para ser amparada una oposición al trámite de titulación y deslinde de una comunidad campesina, señalado en el artículo 6 de la Ley N 24657 - Ley de Deslinde y Titulación Territorial de Comunidades Campesinas; asimismo, por no cumplir con la formalidad señalada en el numeral 3 del artículo 124 del TUO de la ley 27444 en el Expediente N 1255488/1016569
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