Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 0390-2022

RDRS-0390-2022-GRA/GR-GGR-GRDE-DRA-DR-DCFR

25 de mayo de 2022

IMPROCEDENTE la pretensión de inscripción como Comunidad Campesina de "Los Andes de Soteca" requerido con el expediente 3309630/2688915, de fecha 24 de enero de 2022 impulsado por Bernabe Sandoval Rivera, identificado con DNI N° 28983673, presidente de la junta directiva de la comunidad recurrente; por No haber cumplido en adjuntar el acta de asamblea para solicitar el reconocimiento oficial y su inscripción de la comunidad de los Andes de Soteca y el Croquis del territorio comunal con indicación de linderos y colindante donde se precise has que punto toponimico colinda con cada uno de los colindantes que señala en su croquis, requisitos señalados en los literales y acápites del artículo 4 del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas Decreto Supremo N 008-91-TR y que fueron requerimiento en la Opinión Legal N° 3 -
2022-GRA/GG-GRDE-DRA-DCFR-SDCCNN-AL/NVA. viernes 10 de febrero de 2022, donde además se le otorgó 10 dias para levantar las observaciones realizadas en estricto cumplimiento al numeral 4 del artículo 143 del Tuo de la ley 27444 aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; sin embargo, hasta la fecha el recurrente no cumplió en levantar las observaciones.
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