Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 0201-2022
RDRS-0201-2022-GRA/GR-GGR-GRDE-DRA-DR-DCFR
29 de marzo de 2022
IMPROCEDENTE la solicitud de exclusión para la incorporación a la comunidad de "unión cristal" impulsado con el expediente N°3381492/2745892, de fecha 01 de marzo de 2022, planteado por el administrado Wilder Cuba Condori identificado con DNI N° 45328318, por que el predio "Pallocacancha" de una extensión superficial de 501 Hás. con 2,500 mª fue expropiado de doña Olimpia Santillana Espinoza viuda de Palomino acto que se encuentra inscrito en la Partida N° 40024655 en las oficinas de los Registros Públicos de Ayacucho, a favor de la Dirección Regional de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, el mismo ha sido adjudicado a la Comunidad Campesina "Unión Cristal" y que mediante la Resolución Directoral N° 0068-92-DGA-SRW- AYA-DRA/CR, de
fecha 10 de setiembre de 1992, emitido por la Dirección General de Reforma Agraria y AsentamientoRural, expresa sustancialmente y dispone que se adjudique el predio rústico 'Pallocacancha" de una extensión superficial de 501 Hás. con 2,500 m?, a favor de la Comunidad Campesina "Unión Cristal"; a la fecha el acto esta consentido y firme; asimismo, porque el recurrente para representar como presidente del predio denominado "Pallocacancha" no está premunido de los respectivos poderes y por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.
fecha 10 de setiembre de 1992, emitido por la Dirección General de Reforma Agraria y AsentamientoRural, expresa sustancialmente y dispone que se adjudique el predio rústico 'Pallocacancha" de una extensión superficial de 501 Hás. con 2,500 m?, a favor de la Comunidad Campesina "Unión Cristal"; a la fecha el acto esta consentido y firme; asimismo, porque el recurrente para representar como presidente del predio denominado "Pallocacancha" no está premunido de los respectivos poderes y por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.