Interpelación y censura de funcionarios regionales contraviene ley orgánica de gobiernos regionales

Nota de prensa
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5 de julio de 2024 - 9:29 a. m.

El procedimiento de interpelación y censura de funcionarios de confianza del Gobierno Regional de Arequipa, comprendido en el Reglamento Interno del Consejo Regional (RICR), contraviene las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con la Constitución Política del Perú.

Un informe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica (ORAJ) del Gobierno Regional de Arequipa, concluye que el citado reglamento interno atribuye indebidamente una competencia al Consejo Regional, que sólo corresponde al Congreso de la República.

El informe N° 1155-2024-GRA/ORAJ precisa “que la censura por parte del Consejo Regional, al implicar una sanción a un funcionario interpelado, excede la facultad fiscalizadora y el control político del referido órgano”.

Asimismo, señala que la norma interna del Consejo Regional de Arequipa (CRA) transgrede “los dispositivos referidos al régimen disciplinario y sancionador comprendido en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, conjuntamente con su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.

Además, la ORAJ observó que la censura, al comprender también el cese de las funciones del funcionario interpelado, contraviene las atribuciones del Gobernador Regional, comprendidas en el artículo 21° de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, respecto a la designación y cese de funcionarios de confianza.