Gobierno Regional de Arequipa no pagará por laudo arbitral interpuesto a COBRA
Nota de prensa
7 de mayo de 2025 - 4:50 p. m.
La defensa legal realizada por la Procuraduría Regional del Gobierno Regional de Arequipa logró que la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima, mediante la resolución número nueve, disponga el no pago de los costos y costas del laudo arbitral que se interpuso contra la concesionaria Angostura Siguas S.A.
El monto que se dejará de pagar asciende a 700 mil soles, y corresponde a los conceptos de gastos administrativos y asesorías legales durante el proceso arbitral que se planteó a Angostura Siguas, por el incumplimiento del contrato de concesión para la construcción, operación y mantenimiento de las obras mayores de afianzamiento hídrico y de infraestructura para la irrigación de las Pampas de Siguas, Proyecto Especial Majes - Siguas II Etapa.
La procuradora regional, Amparo Begazo Burga, explicó que el Gobierno Regional logró que el órgano jurisdiccional declare la nulidad parcial del Laudo Arbitral de fecha 18 de junio de 2024, emitido por el Tribunal Arbitral en mayoría.
Precisó que la Segunda Sala Comercial declaró nulo solo el primer punto resolutivo del Laudo Final, debido a que advirtió una motivación incongruente; por ello, el Tribunal Arbitral deberá reconstituirse y emitir un nuevo pronunciamiento sobre ese extremo.
El monto que se dejará de pagar asciende a 700 mil soles, y corresponde a los conceptos de gastos administrativos y asesorías legales durante el proceso arbitral que se planteó a Angostura Siguas, por el incumplimiento del contrato de concesión para la construcción, operación y mantenimiento de las obras mayores de afianzamiento hídrico y de infraestructura para la irrigación de las Pampas de Siguas, Proyecto Especial Majes - Siguas II Etapa.
La procuradora regional, Amparo Begazo Burga, explicó que el Gobierno Regional logró que el órgano jurisdiccional declare la nulidad parcial del Laudo Arbitral de fecha 18 de junio de 2024, emitido por el Tribunal Arbitral en mayoría.
Precisó que la Segunda Sala Comercial declaró nulo solo el primer punto resolutivo del Laudo Final, debido a que advirtió una motivación incongruente; por ello, el Tribunal Arbitral deberá reconstituirse y emitir un nuevo pronunciamiento sobre ese extremo.