Resolución Administrativa N.° 0696-2025-GRA/ORA
8 de setiembre de 2025
INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al servidor EDDY VÍCTOR CAYO ALVAREZ, quien se desempeñaba como JEFE DE LA OFICINA DE LOGÍSTICA Y PATRIMONIO al momento de la presunta comisión de la falta, al haber incurrido presuntamente en la falta de carácter disciplinario tipificada como tal en el literal q) Las demás que señale la Ley, del artículo 85° de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, que nos remite al artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 27482, "Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado", aprobado mediante Decreto Supremo 080-2001-PCM, que establece: "Los Obligados" que incumplan con presentar la Declaración Jurada de ingresos y de Bienes y Rentas, en los plazos establecidos ( ... ) estarán sujetos a (...)" las sanciones del Régimen Disciplinario Servicio Civil - de acuerdo a lo expuesto previamente; a quien le correspondería; y a quien correspondería la sanción de SUSPENSION SIN GOCE DE REMUNERACIONES DESDE UN (01) DIA HASTA TRESCIENTOS SESENT A Y CINCO (365) DIAS.
