Acuerdo Regional N.° 80-2024-GRA-CR-AREQUIPA
16 de mayo de 2024
PRIMERO. - APROBAR el Dictamen Legal N.º 007 -2024-GRA/ CR-CEDCTI, presentado por la presidenta de la Comisión de Educación, Deporte, Ciencia Tecnología e Innovación del Consejo Regional de Arequipa y sus miembros; cuyas conclusiones son las siguientes:
1. Se presume que existe presuntos actos de contravención a los derechos fundamentales del niño niña y/o adolescente, en su modalidad de maltrato físico y psicológico por parte de la profesora Claudia Justa Figueroa Mamani, en contra de los niños del salón de 4to. B, de la I.E.I. 075 “Divino Niño Jesús”
2. De la denuncia administrativa en contra de la docente Claudia Justa Figueroa Mamani, realizada por los padre de familia fue el 02 de abril del 2024, como consta en el Acta de recepción de quejas y denuncias y la Resolución Directoral Nº 0022-2024/IEI-DNJ de separación preventiva de su cargo de la docente antes mencionada fue el 08 de abril del 2024, por lo que se aprecia la contravención a la normativa vigente, respecto al plazo de separación preventiva de la profesora, conforme a las medidas de separación preventivas, según la Resolución Viceministerial N° 091-2021-MINEDU
3. De los actuados que obran en el expediente, se aprecia que la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente – DEMUNA, tiene conocimiento de la denuncia administrativa en contra de la docente Claudia Justa Figueroa Mamani, realizada por los padres de familia y fue remitida a la Dra. Nidia Olinda Ramos Paredes fiscal provincial Civil y de Familia Chivay en el cual se encuentra en etapa de investigación preliminar, según SIATF Nº 2024-17-0; por tanto se desprende que el Ministerio Publico a tomado conocimiento de los hechos denunciados.
4. De los documentos que obran en el expediente administrativo, no se aprecia la instauración del procedimiento administrativo disciplinario, por parte de la Comisión Permanente de Proceso Administrativo Disciplinario para Docentes, conforme a la Resolución Viceministerial N° 091-2021-MINEDU, presumiendo la vulneración del procedimiento administrativo Disciplinario.