Resolución Ejecutiva Regional N.° 327-2017-GRA/GR

7 de junio de 2017

Aclarar el artículo 2º de la RER Nº 212-2017-GRA/GR, precisando que la distribución del combustible donado, deberá realizarse tal y como se detalla en el Cuadro” Detalle del Requerimiento de Diesel en Calidad de Destino Para Atender a la Población Afectada por Desastres Naturales en la Región Arequipa”. Incluir al considerando Cuarto, el siguiente texto: Debiendo considerarse además a las poblaciones de las zonas afectadas que tienen la característica de estar calificadas como pobre no extremo y pobre extremo, según el INEI, conforme a lo especificado en el cuadro de detalle precisando en el artículo precedente.

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