Ordenanza N.° 197-2012-GRA
3 de marzo de 2017
Autorizar a AUTODEMA, para que a solicitud de parte, la suscripción de una Adenda con los adjudicatarios de las Secciones D y E, en la categoría damnificados, para: ((a)) dejar sin efecto la obligación del adjudicatario de transferir el predio damnificado con el que postuló, como pago a cuenta del precio de la parcela adjudicada, ((b)) establecer como forma de cancelación del precio de la parcela adjudicada, el pago en efectivo del monto referido en el Decreto Supremo N°006-97-PRES del 18.07.1997, bajo los criterios y condiciones establecidos en la presente Ordenanza, ((c)) recuperar la deuda para con el Estado, en una sola armada y al contado, exigiendo el cumplimiento del precio fijado en $15,000 dólares americanos o el saldo por cobrar en cada caso, condonándose los intereses compensatorios y moratorios que se hayan generado. |