Ordenanza N.° 178-2012-GRA
2 de marzo de 2017
Del plazo excepcional para presentación de informes y evaluación Otorgar cuarenta y cinco (45) días de plazo excepcional, contados a partir de la vigencia de la presente norma, para la presentación de los informes detallados en el primer párrafo del Artículo 2° de la Ordenanza Regional N° 142-AREQUIPA, a cargo de la Gerencia Regional de la Producción, Autoridad Regional Ambiental - ARMA, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE Y las Organizaciones de Pescadores de las Zonas de Colecta autorizadas; al término de los cuales el Consejo Regional evaluará el esquema de manejo de macro algas marinas de los géneros Macrocystis (sargazgo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) en el Departame nto de Arequipa, y determinará la renovación de la autorización contenida en dicho Artículo.+1