Ordenanza N.° 212-2013-GRA

2 de marzo de 2017

Modifíquese el numeral 65.6 del Artículo 65º del Código de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 114-AREQUIPA, modificado por Ordenanza Regional Nº 144-AREQUIPA, de conformidad con el siguiente texto:

 “65.6 Designación.- El Consejo Regional comunicará a la Presidencia Regional los resultados del proceso de selección, a efectos de que emita la Resolución Ejecutiva Regional formalizando la designación de los integrantes del Tribunal Administrativo Regional.

La Presidencia del Tribunal Administrativo Regional tendrá duración de un (01) año, rotándose entre sus integrantes. El orden de asunción será en orden prelativo de mérito, correspondiendo el primer año al integrante que haya obtenido el primer lugar, el segundo año al que haya obtenido el segundo lugar, y así sucesivamente y de forma alternada en tanto se mantengan en el cargo. En los casos de: ((a))  empate: asume el de mayor edad; ((b)) incorporación parcial de nuevos integrantes: el o los incorporados asumirán la presidencia en orden de mérito en tanto el o los integrantes que permanecen ya la hayan ocupado”