Ordenanza N.° 206-2013-GRA

2 de marzo de 2017

Modificar el Artículo 1° de la Ordenanza Regional N° 190-AREQUIPA, de conformidad con el siguiente texto:

 “Artículo 1°.- Prioridad de la promoción de la salud y el acceso a los servicios diferenciados para adolescentes

DECLARAR de prioridad, interés y de necesidad pública regional la promoción del derecho a la salud y a la vida de las y los adolescentes de la Región Arequipa, así como su acceso a servicios diferenciados de salud; mediante acciones de prevención con principal incidencia en Infecciones de Trasmisión Sexual, VIH/SIDA, embarazos adolescentes, y toda forma de violencia contra adolescentes”