Ordenanza N.° 344-AREQUIPA

11 de julio de 2016

MODIFICAR el artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa aprobado por Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

 Artículo 48°.- El Gobierno Regional de Arequipa, podrá designar previo concurso público más de un Procurador Adjunto en la medida que lo considere necesario, quien o quienes colaboran con el Procurador Público Regional, y lo reemplaza o reemplazan con las mismas atribuciones en los casos de vacaciones, ausencia, enfermedad, licencia o cualquier otro tipo de impedimento.

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