Ordenanza N.° 111-2010-GRA
21 de mayo de 2010
DECLARAR Zona de Desarrollo Turístico Prioritario (ZDTP) de alcance regional, al Santuario de Chapi, al ser parte integrante del Proyecto Integral Productivo Turístico denominado "Carretera Circuito Turístico Loncco Arequipeño"; en consecuencia, de forma inmediata la Presidencia y Organos de Línea del Gobierno Regional deberán iniciar o reiniciar, según corresponda, la formulación, aprobación y/o ejecución de actividades o de proyectos orientados: ((a)) al ordenamiento y organización de la zona; ((b)) al uso sostenible de los recursos turísticos existentes en la zona; ((c)) a la creación, mejoramiento y /o conservación de la infraestructura y de los servicios necesarios para el desarrollo turístico y cultural del a zona; ((d)) al planeamiento , gestión y promoción del turismo sostenible en la zona, con la participación de todas las personas, instituciones y agentes involucrados; ((e)) a la promoción de acciones coordinadas y articuladas entre los sectores público y privado, y también, la generación de alianzas estratégicas para la consolidación de programas y proyectos de desarrollo turístico en la zona; ((f)) al desarrollo de programas que incentiven el empleo y la mejora de la calidad de vida de la población asentada en la zona y sus alrededores.