Ordenanza N.° 025-2007-GRA

23 de octubre de 2007

La antiguedad maxima de los vehiculos para acceder al servicio de Transporte Turístico Terrestre de ámbito regional, será de cuatro (04) años para cualquier categoria de vehículo, la que se contara a partir del primero de enero del año siguiente al de su fabricación.

Vista preliminar de documento doc

doc

PDF
174.2 KB