Ordenanza N.° 006-2007-GRA/CR-Arequipa
31 de julio de 2007
Facultad de observación presidencial de las Ordenanzas Regionales El Presidente Regional tiene la potestad de observación, en una sola oportunidad, sobre el todo o una parte de las Ordenanzas Regionales que apruebe el Consejo Regional. La presenta debidamente fundamentada en el término de cinco días ante el Consejo Regional. Reconsiderado o no el acuerdo de aprobación de la Ordenanza Regional por el Consejo Regional, se remite al Presidente Regional para que la promulgue en el término de 10 días.