Ordenanza N.° 006-2007-GRA/CR-Arequipa

31 de julio de 2007

Facultad de observación presidencial de las Ordenanzas Regionales El Presidente Regional tiene la potestad de observación, en una sola oportunidad, sobre el todo o una parte de las Ordenanzas Regionales que apruebe el Consejo Regional. La presenta debidamente fundamentada en el término de cinco días ante el Consejo Regional. Reconsiderado o no el acuerdo de aprobación de la Ordenanza Regional por el Consejo Regional, se remite al Presidente Regional para que la promulgue en el término de 10 días.

Vista preliminar de documento doc

doc

PDF
67.5 KB