Resolución Gerencial General Regional N.° 431-2017-GRA/GGR

14 de diciembre de 2017

DECLARAR NO HA LUGAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO (PAD) iniciado, por la inexistencia de responsabilidad administrativa disciplinaria de FROLIÁN QUISPE SUASACA quien se desempeñaba como residente de la obra "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en el Cono Norte Distrito Mariscal Cáceres - Provincia de Camaná- Arequipa" y de JESÚS JAIME HUAHUACHAMPI CAYLLAHUA quien se desempeñaba como residente de la obra "Instalación del Sistema de Alcantarillado y Conexiones Domiciliarias en la Asociación Urbanizadora Ciudad de Dios, distrito de Yura - Arequipa II Etapa", al momento de ocurridos los hechos..

DECLARAR PRESCRITA la potestad sancionadora disciplinaria del Gobierno Regional de Arequipa para proseguir el procedimiento administrativo disciplinario (PAD) contra JUAN ALBERTO VILCA VILCA y LUIS ERNESTO SALINAS PONCE, quienes se desempeñaban como Residente y Supervisor de la Obra "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en el Cono Norte Distrito Mariscal Cáceres – Provincia de Camaná- Arequipa", respectivamente, al momento de ocurridos los hechos

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