Acuerdo Regional N.° 0119-2011-GRA
26 de octubre de 2011
PRECISAR que la extracción, transporte, comercialización, almacenamiento y procesamiento de la variedad Pulpo (Octopus Mimus), se encuentra prohibida por veda establecida a nivel nacional conforme a lo dispuesto en el Resolución Ministerial N° 288-2011- PRODUCE; por lo que dicha prohibición no afecta a la variedad Pulpo (OctDpus Vulgaris); en consecuencia no existe prohibición en la extracción, transporte, comercialización, almacenamiento y procesamiento de dicho recurso en la Región Arequipa.